¿Tienes más de 65 años y te preguntas si puedes volver a trabajar en persona durante la pandemia del coronavirus? Si bien hay ciertas restricciones y requisitos que debes cumplir, la respuesta es sí.
En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber para obtener la autorización previa de tu empleador y regresar a trabajar en persona de manera segura.
Pero eso no es todo, también te contamos sobre las disposiciones obligatorias de aislamiento social y orden de capital para prevenir la propagación del COVID-19 en Perú. ¡Sigue leyendo para más información!
Trabajar en persona si se tiene más de 65 años
En tiempos de la pandemia del coronavirus, muchas personas en la fase 1 y 2 de la reanudación de actividades se preguntan si pueden regresar al trabajo en persona si tienen más de 65 años. La respuesta es sí, siempre y cuando se obtenga la autorización previa del empleador.
El Decreto Supremo 083-2020-PCM establece que las personas mayores de 65 años pueden trabajar presencialmente siempre que presenten una declaración jurada y un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la empresa. Estas medidas se toman con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
¿Cómo conseguir la autorización para trabajar en persona si tengo más de 65 años?
Para trabajar en persona si se tiene más de 65 años, es necesario seguir los siguientes pasos:
1. Solicitud de certificado de aptitud
El trabajador debe solicitar por carta o correo electrónico un certificado de aptitud validado por el médico responsable del lugar de trabajo. La empresa debe enviar este certificado a su casa o en línea dentro de las 48 horas de su solicitud.
2. Preparación y presentación de la declaración jurada
El trabajador debe completar la información en el formulario de certificado de soporte voluntario aprobado, firmarlo y enviarlo físicamente o por correo electrónico al menos 48 horas antes de regresar al trabajo en el sitio.
3. Esperar la respuesta del empleador
Para reanudar su trabajo en persona, el trabajador debe esperar a que la empresa devuelva su declaración jurada con la firma del representante legal y el médico ocupacional, como muestra de aceptación. Tienen hasta 24 horas antes de volver al trabajo para darle una respuesta en persona.
4. Ir al lugar de trabajo
Con el acuerdo de su empleador, el trabajador puede ir a trabajar en persona. Tenga en cuenta que la empresa está obligada a conservar una copia de su declaración jurada para presentarla a las autoridades correspondientes durante una inspección.
Del mismo modo, el empleador es totalmente responsable de la salud y seguridad en el lugar de trabajo, bajo la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, sus regulaciones y otras normas para monitorear, prevenir y controlar COVID-19.
¿Qué más debo saber?
Aislamiento social obligatorio: hasta el 30 de septiembre, si se vive en los departamentos y provincias especificados por el Decreto Supremo 151-2020-PCM, sólo se puede salir de la casa para prestar o acceder a los servicios de bienes esenciales, y para llevar a cabo actividades económicas autorizadas en el momento de la promulgación de esta norma. En otros departamentos y provincias, sólo los niños menores de 14 años y las personas de grupos de riesgo deben permanecer en cuarentena. En todos los casos, el uso de máscaras faciales es obligatorio para viajar por la vía pública.
Orden de capital obligatoria: no se permitirá conducir sin una autorización especial emitida por el gobierno, la cual se puede obtener a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, se han establecido horarios específicos para que los vehículos circulen según el último dígito de su placa, y el incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en multas y sanciones. Es importante seguir estas medidas de seguridad para prevenir la propagación del COVID-19 y proteger a la comunidad.
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