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Expedir Certificado de Defunción

En Perú, el Certificado de Defunción es un documento gratuito que contiene los detalles del fallecimiento de una persona o feto, como los datos personales, la causa básica de la muerte, la fecha y la hora de su deceso. Según la Directiva Administrativa N° 216-MINSA/OGTI-V.01, el profesional de salud responsable de entregar el certificado es el médico tratante, el médico que constata la muerte, el médico legista que practica la necropsia o el profesional de salud designado por el establecimiento de salud donde sucedió la defunción. Solo en excepcionales casos en los que no hay médico en la localidad, puede ser entregado por un enfermero u otro profesional de salud.

Para los peruanos, el profesional de salud solicita el DNI de la persona fallecida para verificar que coincida con sus características; mientras que si la persona fallecida es extranjera, se requiere un DNI, carné de extranjería, pasaporte u otro documento. En el caso de menores de edad, es necesario presentar el DNI, certificado de nacido vivo o partida de nacimiento (solo para menores de 6 años).

El Certificado de Defunción General es esencial para generar un Acta de Defunción en la RENIEC, mientras que el Certificado de Defunción Fetal no genera un Acta de Defunción ni debe ser entregado a la RENIEC; está destinado solo para el entierro o cremación del cuerpo.

En casos de muerte intrahospitalaria o extrahospitalaria, el certificado se obtiene con base en diferentes situaciones:

Si la muerte es extrahospitalaria o intrahospitalaria por causa de muerte violenta o causas externas, se debe comunicar al Ministerio Público para que el cadáver sea derivado a las divisiones médico legales, donde harán la necropsia y certificación de defunción.

Si la muerte ha sido extrahospitalaria por enfermedad, la certificación de defunción la hará el médico tratante.

En el caso de una muerte intrahospitalaria por enfermedad, hay que tener en cuenta lo siguiente: si el paciente fallece luego de 24 horas de haber sido admitido, el mismo establecimiento de salud hará la certificación de defunción; si el fallecimiento ocurre antes de las 24 horas de haber sido admitido, deberá ser trasladado a la división médico legal de su jurisdicción para la certificación si aún no cuenta con el Certificado de Defunción de su médico tratante; y si el fallecimiento sucede dentro de las 48 horas de haber dejado el establecimiento de salud, el establecimiento debe certificar la defunción si la causa de la muerte fue la razón del internamiento.

En Perú, el Certificado de Defunción es un requisito indispensable para llevar a cabo el trámite de defunción. Esta certificación, que según la Directiva Administrativa N° 216-MINSA/OGTI-V.01 debe ser entregada por un médico tratante, un médico que constata la muerte, un médico legista que practica necropsia o un profesional de salud designado por el establecimiento de salud donde sucedió la defunción, contiene los datos personales del

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