+Seguro es el seguro regular al cual todos los trabajadores o miembros de cooperativas que trabajan bajo relación de dependencia deben afiliarse. Esto incluye trabajadores portuarios, de la construcción civil, embarcaciones pesqueras, pensionistas de la Ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador (CBSSP), trabajadores pesqueros pertenecientes a la ex CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores artesanales independientes de pescado, trabajadores portuarios, afiliado agrícola. cooperativas, beneficiarios de la Ley N ° 30478 y pensionados que perciben pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo Acceder a +Seguro?
Para acceder a +Seguro, las entidades empleadoras deben registrar y reportar a sus trabajadores ante la SUNAT cada mes. Por su parte, los pensionistas deben declarar su afiliación a través de la Oficina de Normalización de Pensiones-ONP o la agencia administradora de pensiones-AFP. Esto se logra proporcionando los datos personales que aparecen en el DNI.
¿Qué Coberturas Otorga +Seguro?
+Seguro otorga diferentes coberturas que abarcan desde la atención médica para pacientes ambulatorios y hospitalizados, medicamentos y suministros médicos, miembros artificiales y equipo ortopédico básico, hasta el bienestar social y los beneficios económicos. Asimismo, también se brindan beneficios de prevención y promoción de la salud, salud maternos, asistencia social y actividades de rehabilitación.
¿Qué Miembros de la Familia También Pueden Acceder a +Seguro?
Los familiares inmediatos (beneficiarios) también pueden recibir los beneficios de +Seguro. Estos familiares son el cónyuge o concubina, menores y niños mayores que estén total y permanentemente discapacitados debido al trabajo, y los bebés desde su concepción. Para el registro del beneficiario y los posibles cambios (divorcio, cese de la convivencia o fallecimiento), la entidad empleadora debe utilizar el T-Registro y la información la proporciona el afiliado titular.
¿Cuánto es el Aporte a +Seguro?
El aporte a +Seguro equivale al 9% del salario o renta mensual, a cargo del empleador (excepto para miembros de cooperativas agrícolas). En el caso de los pensionistas, el aporte equivale al 4% de la pensión, pagada por el pensionado.
¿Dónde se Atienden los Asegurados a +Seguro?
Las agencias de salud se asignan de acuerdo con la dirección de residencia designada por la Oficina Nacional de Estadísticas. Sin embargo, en circunstancias especiales, el asegurado puede cambiar temporalmente su dirección de residencia, siempre y cuando presente el correspondiente formulario.
¿Qué Tiempo debe Transcurrir para que el Asegurado a +Seguro Solicite Atención Médica?
Para solicitar atención médica, los trabajadores ordinarios deben esperar 03 meses (período de gracia